Estatutos de la asociación «Punto y Coma»

 



Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PUNTO Y COMA, de Madrid, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones y en el RD 14440/65 de 20 de mayo y blablablá, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines: la protección y difusión de los signos de puntuación.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: dictados públicos, cartas a los periódicos que les saquen los defectos a sus textos y colocación anual de flores en la tumba de Ortega y Gasset, que fue el último español que puntuó como es debido.

Artículo 4º.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Corchete, 2, y su ámbito de actuación es nacional.

Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Como en el momento presente la Asociación está constituida únicamente por don Enrique Gallud Jardiel, él asume de momento todos los cargos, en espera de tiempos mejores y de nuevas adhesiones.

Artículo 6º.- La Junta Directiva (el Sr. Gallud) se reunirá cuantas veces determine su Presidente (el Sr. Gallud) y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros (por ejemplo, el Sr. Gallud). Quedará constituida cuando el Sr. Gallud acuda.

Artículo 7º.- El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados, con los que haya que pegarse para impedir que desaparezcan las admiraciones e interrogaciones a principio de frase.

Artículo 8º.- El Vicepresidente (cuando lo haya) sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por soponcio al leer el periódico, infarto debido a lectura del teletexto o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 9º.- Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos, porque este asunto no le importa a casi nadie y la cosa no da para más.

Artículo 10º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de escribir que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 11º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria; b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas; c) Por el uso incorrecto del punto y coma.

Artículo 12º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito, aunque ya sabemos que el Ministerio de Cultura no apoquinará nada.

Artículo 13º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya una frase mal escrita y al menos dos personas que sigan dominando el castellano. Se disolverá voluntariamente cuando el inglés nos avasalle por completo.

Artículo 14º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a ACENTOS SIN FRONTERAS).

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